Violencia, Hostigamiento y acoso en el Ámbito laboral
Autor: Dr. Carlos Marx Barbosa Guzmàn.
Premio Estatal al Mèrito Jurìdico 2018.
A nivel mundial se ha notado un incremento en los índices de violencia en los lugares de trabajo, lo cual ha incidido en una reducción de la productividad debido al incremento del ausentismo, de la rotación de personal, del número de incapacidades y del presentismo laboral, además del impacto en la salud de las y los trabajadores
La violencia laboral presenta muchas facetas y se da en varias direcciones: descendente (del jefe), ascendente (del subordinado) y horizontal (de compañeras o colegas de trabajo) lo cual afectar la salud de los trabajadores y sus familias, e inclusive trasciende en lo social e institucional.
La violencia laboral está constituida por incidentes en los que el personal sufre abusos, amenazas o ataques en circunstancias relacionadas con su trabajo, que pongan en riesgo, directa o indirectamente, su seguridad, bienestar o su salud.
Son conductas negativas continuas, dirigidas contra una o varias personas y que tienen 3 características esenciales:
- Son acciones u omisiones sistemáticas y persistentes.
- Está en juego un ejercicio desigual de poder formal o informal.
- Tiene efectos a nivel físico y psicológico en las personas que la padecen, además de que causan daños sociales y económicos para las instituciones.
La violencia laboral puede manifestarse de las siguientes formas:
Violencia en línea Vertical.
Se desarrolla entre personas que están en una posición jerárquica diferente. Puede ser ascendente (cuando una o varias personas en una posición jerárquica inferior dentro de la estructura de la institución acosan a una persona que se encuentra en una posición superior), o descendente (cuando una persona en una posición jerárquica superior hostiga o acosa a una persona en una posición subordinada).
Violencia en línea Horizontal.
Se produce entre compañeras de trabajo que se encuentran en una posición similar o equivalente dentro de la estructura de la institución.
Mixta o compleja.
Inicia cuando una o varias personas violentan a su vez a una o varias personas de su misma posición jerárquica (horizontal), pero cuando la jefa tiene conocimiento de la situación, en vez de intervenir en favor de la parte acosada, no adopta ninguna medida para solucionar la situación o, por el contrario, aumenta las acciones violentas en complicidad con la parte agresora.
El hostigamiento y el acoso sexual son expresiones de violencia e inequidad de género e implican una transgresión a los derechos humanos que niega el principio de la igualdad de trato y de oportunidades en el trabajo.
El acoso sexual son conductas de naturaleza sexual no recíproca, por lo que constituyen formas de violencia que atentan contra la integridad física, psicológica y hasta económica de las personas.
Limitan su derecho a trabajar en un ambiente sano, digno y seguro, y sus oportunidades de desarrollo profesional; socava su confianza y autoestima al generarles un estado de permanente tensión emocional; además de que disminuye su rendimiento y aumenta los riesgos de accidentes laborales.
Tanto la mujer como el hombre pueden ser víctimas de este tipo de conductas, sin embargo, es más frecuente que se hostigue y acose sexualmente a las mujeres.
Muchos llegan a confundir los términos “acoso” y “hostigamiento laboral”, por lo que se hace menester transcribir como es que la Ley laboral federal lo define:
“Artículo 3o. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.”
Por ende, mientras que el primero, según la Ley Federal del Trabajo lo define como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; el hostigamiento es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.
En la ley del trabajo, en su artículo 3º deja en claro que el trabajo es un derecho que exige respeto hacia las libertades y a la dignidad humana, reconociendo que hombres y mujeres somos iguales ante la ley, por lo que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para los trabajadores, pues ambos son susceptibles de sufrir acoso u hostigamiento laboral.
La obligación del patrón es implementar un protocolo cuya finalidad sea prevenir la discriminación de cualquier tipo, así como la prevención del hostigamiento y acoso, en cualquiera de sus modalidades, porque actualmente el acoso sexual es más común de lo que se cree.
El patrón tiene prohibido realizar cualquier acto de hostigamiento o acoso, el ser patrón no le da derecho de violentar los derechos y la dignidad de sus empleados; debe estar atento ante cualquier situación de hostigamiento o acoso por parte de cualquier trabajador, sí se llegare a presentar tal situación, el patrón debe tomar medidas que garanticen que no volverá a pasar, una de ellas es la rescisión de la relación de trabajo, que no le causará ninguna responsabilidad siempre y cuando el trabajador haya cometido actos inmorales, como lo son el hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
Cabe destacar que si un trabajador sufre en su trabajo algún tipo de acoso u hostigamiento, sea por parte de algún trabajador o por el mismo patrón, el operario tiene el derecho a dar por terminada su relación laboral sin ninguna responsabilidad, porque nadie debe trabajar en un ambiente laboral donde se afecte su dignidad.
Al momento de dar por terminada una relación laboral por dicha violencia ejercida en su contra, el trabajador puede reclamar los derechos que le corresponden como es la indemnización constitucional y otras prestaciones establecidas en la ley.
Es primordial recalcar que, aunque el hostigamiento y acoso sexual estén incluidos en la violencia laboral, estas dos figuras jurídicas presentan diferencias:
En cuanto al contenido, el acoso sexual siempre presenta un carácter libidinoso cuya finalidad directa o indirecta es la satisfacción sexual de quien agrede.
Mientras que lo que busca el llamado hostigamiento, es la degradación laboral de la víctima.
La violencia laboral, el hostigamiento y el acoso sexual como riesgos psicosociales.
La violencia laboral, el hostigamiento y el acoso sexual se traducen en acciones que vulneran a la vez varios derechos fundamentales como son: el derecho a la no discriminación por razón de sexo, el derecho a la intimidad, el derecho a la dignidad y el derecho a la salud.
Estas acciones contaminan el entorno laboral y provocan un efecto adverso sobre la salud, que incide a su vez en el rendimiento laboral.
Por ejemplo: las personas sometidas a violencia laboral, hostigamiento o acoso sexual se sienten confundidas lo que conlleva a que se sientan culpables por los ataques a que son sometidas; y por ese motivo es que varios prefieren callar porque asumen que nadie les creerá o bien, por el mismo sentimiento de culpabilidad, y es aquí donde se manifiesta un factor de estrés laboral, que posteriormente ocasiona que las personas frecuentemente pidan bajas por enfermedad, sean menos eficaces en el trabajo o dejen su empleo para buscar otro.
Por otra parte, la violencia laboral, así como el hostigamiento y acoso sexual, limitan el derecho de las personas a realizar sus labores en condiciones óptimas, lo que podría generar afectaciones a la salud, al bienestar emocional y pueden provocar enfermedades, trastornos que inciden en la productividad, pudiendo dar paso a pérdidas económicas.
MARCO LEGAL QUE PROHIBE LA VIOLENCIA LABORAL.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Artìculo 1º señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por México.
Señalando en el último párrafo que: “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Ley Federal del Trabajo
Los Artìculos 3º y 3º Bis, prohíben cualquier situación discriminatoria en el ámbito laboral, y define el hostigamiento y el acoso sexual como manifestaciones de la violencia.
Los Artìculos 47, fracción VIII y 51, fracción II, señalan motivos de recisión de la relación laboral.
El primero, sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador comete actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual (art. 47, fracción VIII);
El segundo, sin responsabilidad para el trabajador, cuando el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes en el servicio incurren en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos. (art. 51, fracción II)
Los Artìculos 133, fracción XII y 135, fracción XI, prohíben a los patrones y a los trabajadores respectivamente, llevar a cabo, permitir o tolerar actos de hostigamiento y acoso sexual en el trabajo.
El Artìculo 994, fracción VI establece la sanción de 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa, facilite o tolere actos de hostigamiento y acoso sexual.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
El numeral 4, define la práctica discriminatoria como toda acción u omisión cuyo fin sea impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades.
El aràbigo 9, establece de manera general las conductas que son consideradas discriminativas, entre las que se encuentran aquellas actitudes que realicen o inciten a la violencia física, sexual o psicológica.
Código Penal Federal
El Artìculo 259 Bis, Señala las sanciones aplicables a las personas que, con fines lascivos, hostiguen o acosen.
Sin embargo, queda establecido en este ordenamiento que sólo se procederá en contra de la persona hostigadora a petición de la persona ofendida.
ACCIONES JURÍDICAS QUE DEBEN REALIZARSE PARA LA ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA VIOLENCIA LABORAL, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL.
- Promover una cultura de salud en el trabajo mediante acciones encaminadas a prevenir la violencia laboral.
- Establecer un mecanismo de actuación voluntario ante casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual.
- Difundir información para la prevención de la violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual en el ámbito empresarial.
- Atender, informar y orientar a personas que sean víctimas de violencia laboral, hostigamiento o acoso sexual.
Con estas medidas, ayudarà a prevenir la violencia laboral, contribuirà al bienestar emocional y mejorarà la calidad de vida de las y los trabajadores y en consecuencia, incrementarà la productividad laboral.
Es cuànto.
* CARLOS MARX BARBOSA GUZMÁN, es Licenciado en Derecho. Cuenta con una especialidad en Comunicación, Es Maestro en Derecho Procesal Laboral, Egresado con Mención Honorífica, Es Maestro en Derechos Humanos y libertad religiosa. Es Maestro en Derecho Fiscal. Es Doctor Honoris Causa, por la Universidad de España y México; Es Doctor en Anticorrupción y Sistema de Justicia. Es Agente Capacitador aprobado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Federal. Fue galardonado con el Premio Estatal al Mérito Jurídico 2018. También fue galardonado con la medalla nacional “Legión de Honor 2019”. De igual forma, en el año 2020 recibió el Galardón por 25 años de trayectoria como articulista. Es autor de varios libros en diversas ramas del derecho.
Barbosa Guzmán, Carlos Marx. Violencia, hostigamiento y acoso en el ámbito laboral. México: CEAAMER, 2018. 6 hojas.