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“Salvataje marítimo y sus beneficios” – Sans Aguilar, Carlos Alejandro.

CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AMÉRICAS

DOCTORADO DERECHO MARÍTIMO PORTUARIO Y COMERCIO INTERNACIONAL

DERECHO MARÍTIMO II

CUARTO CUATRIMESTRE

TAREA No: 6

RESUMEN DEL SALVATAJE MARÍTIMO Y SUS BENEFICIOS

MAESTRO CARLOS ALEJANDRO SANS AGUILAR

MATRÍCULA: M19020701225

ASESOR: DR. HERMELINDO ORBE SOLÍS

FECHA: 2 DE MARZO DEL 2020

EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE SALVAMENTO MARÍTIMO, 1989

El Convenio Salvage /89 en su artículo 1 define la operación de salvamento como “todo acto o actividad emprendido para auxiliar o asistir a un buque o para salvaguardar cualesquiera otros bienes que se encuentran en peligro en aguas navegables o en cualesquiera otras aguas”, es decir, estas operaciones están enfocadas al auxilio de un buque, su carga u otros bienes en peligro, sin importar que la carga esté o no a bordo.

En su artículo 6 el Convenio habla del contrato de salvamento, cuyas acciones se realizan con base al contrato, el cuál puede ser celebrado por el capitán en nombre del propietario del buque y por estos en nombre de los propietarios de la carga que se transporta a bordo. Estos contratos son de dos tipos: a precio fijo pactado y “no cure-no pay” es decir, si no hay salvamento no hay pago (SEMAR-UNAM, 2019). El primero consiste en el acuerdo de una remuneración que se deberá pagar independientemente si se haya salvado o no; el segundo se realiza por medio de pólizas (si no hay salvamento no hay pago). Las obligaciones de las partes en el contrato de salvamento son para el salvador y el salvado. Según el artículo 8.1 del Convenio Salvage´89, el salvador tiene la obligación de actuar con la debida diligencia durante las operaciones de salvamento para evitar daños al medio ambiente, pedir auxilio a otros salvadores cuando las circunstancias así lo ameriten, debiendo aceptar el apoyo de los otros salvadores a solicitud de los propietarios del buque, de la carga o del capitán, sin detrimento de su recompensa en caso de solicitud injustificada. En la parte 8.2 del convenio, da obligaciones a los salvados de: colaborar con el salvador durante las acciones, evitar daños al medio ambiente y aceptar la entrega de los bienes salvados de parte del salvador. Además, el artículo 10 obliga al capitán a prestar auxilio a cualquier persona que se encuentre en peligro de desaparecer en la mar, siempre que siempre que no ponga en riesgo su buque y la tripulación.

El beneficio del salvamento marítimo “salvataje” consiste en que existe una recompensa, en este caso no existe la obligación del pago si las operaciones de salvamento no produjeron un resultado útil, tampoco si el buque salvado y el buque salvador son del mismo propietario; los criterios para determinar esa recompensa según el Convenio Salvage´89 son:

  • el valor del buque y otros bienes salvados;
  • la pericia y los esfuerzos mostrados por los salvadores reduciendo los daños al medio ambiente;
  • el éxito logrado;
  • el peligro y riesgo;
  • vidas humanas salvadas;
  • el tiempo empleado, gastos efectuados y las pérdidas sufridas de los salvadores;
  • la disponibilidad y el uso de otros buques;
  • el grado de preparación y eficacia del equipo del salvador, así como el valor del mismo.

El salvamento de personas de acuerdo al artículo 16, las personas salvadas no están obligadas al pago de ninguna remuneración; pero, el salvador que haya participado en las operaciones tendrá derecho a una parte equitativa del pago adjudicado al salvador por salvar el buque u otros bienes o por haber evitado o reducido al mínimo los daños al medio ambiente, es aquí otro de los beneficios para quienes participaron en las operaciones de salvamento con éxito.

La recompensa basada en una parte del valor de las propiedades salvadas, se guía por la Lloyd´s Open Form (LOF) y es fijada por un árbitro designado por el panel de árbitros de salvamento de Lloyd´s. El árbitro, aplica sus criterios internacionalmente aceptados para establecer un monto, considerando los criterios mencionados anteriormente. Una vez determinado el monto de la recompensa, los propietarios del buque y la carga deben hacer el pago en las proporciones que les corresponda, de lo contrario el salvador puede ejercer su derecho de retención sobre el buque salvado y la carga, solicitando su embargo (SEMAR-UNAM, 2019).  

El privilegio marítimo del artículo 20, establece que el salvador no podrá hacer valer su privilegio marítimo si, en debida forma, se le ha ofrecido o ha sido constituida en su favor la fianza suficiente respecto de su reclamación, incluso intereses y costas. A solicitud del salvador, la persona responsable del pago habrá de constituir una fianza bastante respecto de la reclamación del salvador, con intereses y costas. El propietario del buque salvado se asegurará que los dueños de la carga constituyan una fianza por las reclamaciones que se presenten presentadas contra ellos, antes de liberar la carga. El salvador dará su consentimiento para que puedan ser retirados el buque y otros bienes salvados. En referencia a las cargas el artículo 25 “Carga de propiedad del Estado”, este dará el consentimiento y servirá de base para la incautación, embargo preventivo o retención, en virtud de algún procedimiento legal de las cargas no comerciales de propiedad del Estado que gocen de inmunidad soberana en el momento de las operaciones de salvamento. Así mismo, el artículo 26, las “Cargas para fines humanitarios” nada servirá de base para incautar, embargar o retener las cargas donadas por un Estado para esos fines.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989. Londres, Reino Unido. Recuperado de: http://aula.ceaamer.edu.mx/pluginfile.php/34255/mod_page/content/2/Mod%206%20Lec%20Esencial.pdf SEMAR-UNAM. (2019). Derecho Marítimo Internacional. 2da edición. México: CESNAV-Facultad de Derecho.

Sans Aguilar, Carlos Alejandro. Salvataje marítimo y sus beneficios. México: CEAAMER, 2020. 4 hojas

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