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Barbosa Guzmán, Carlos Marx. ¿Quién protege a las trabajadoras domésticas?

¿Quièn protege a las trabajadoras domèsticas?

Autor: Dr. Carlos Marx Barbosa Guzmàn.

                                               Premio Estatal al Mèrito Jurìdico 2018.

Correo: inaicalp18@outlook.es

Introducción.

El 2 de julio del 2019, se publicò en el Diario Oficial de la Federacion, un decreto donde se reformaron varios artículos de la Ley Federal del trabajo, asì como de la Ley del seguro social, para darle protecciòn jurìdica a las trabajadoras domèsticas; sin embargo, a la fecha no se ha hecho realidad dicha normatividad, por lo que continúan en una situaciòn de vulnerabilidad.

Palabras clave.

Ley federal del trabajo, ley del seguro social, trabajo digno, voluntad política, ineficiencia de funcionarios, derechos humanos, responsabilidad del Estado.

¿Quiènes son las Personas Trabajadoras del Hogar?

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 331 de la Ley federal del trabajo, la persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.
  2. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades.

III. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.

Por lo tanto, el objeto de dicha reforma, es la de proteger a todas las mujeres (que comúnmente son las que realizan esa actividad), contra el abuso de los empleadores que incluso, varios toman parte de su salario cobrándoles los alimentos o hasta la vivienda, por lo que al final su monto salarial queda reducido a casi del 50% al 65%, y ante la necesidad del empleo, no se quejan ni acuden ante la autoridad laboral para que se les respete el pago de su salario ìntegro.

Y esta medida legislativa surgió derivado de los antecedentes del trato indigno que desde hace varias décadas han recibido las personas que desempeñan una actividad laboral en los domicilios particulares realizando labores de limpieza, en el cual, inclusive han sufrido acusaciones delictivas falsas por parte de los patrones, con el fin de no cubrirles el pago correspondiente por el trabajo realizado, y otras personas más a quienes se les ha cubierto un monto inferior al del salario mínimo, y aun cuando hayan trabajado más de 8 horas en un día, tampoco se les cubren horas extras, y no ha habido la posibilidad de que puedan lograr la exigencia de dicha prestación, ante la circunstancia de la ausencia de un control de asistencia en ese tipo de actividades que se realizan en los hogares.

Y lo peor del asunto, es que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naciòn, han emitido criterios y jurisprudencias, donde dichas trabajadoras no puedan lograr obtener el cobro del tiempo extraordinario, al considerarlo inverosímil, lo que se traduce en una victimización en contra de las citadas operarias.

Por tal motivo, la voz levantada por las mujeres trabajadoras domésticas fue escuchada después de varios años de haber exigido que se normara su actividad, dado que se sentían excluidas de lo previsto en la ley laboral, lo que es verdad, ya que de lo contrario no se hubiera agregado en dicha legislación un capítulo especial para ese trabajo.

Sin embargo, aún no se ha podido hacer realidad lo consignado en la aludida norma laboral, porque se siguen dando abusos laborales contra las personas que realizan la mencionada actividad, lo que implica una forma de discriminación, porque no ha funcionado el aparato gubernamental competente para verificar que se lleve a cabo el efectivo cumplimiento de lo asentado en el Código del Trabajo.

Ademàs de lo anterior, es de hacer hincapié el desinterés que existe de parte de nuestros Diputados y Senadores, respecto a velar por el interés superior de menor, que abarca desde la niñez hasta la adolescencia, pues tenemos que, aùn cuando establecieron tales reformas, sucede que en la realidad èstas políticas no siempre logran cambiar la situación laboral de las trabajadoras del hogar, y cuando se intenta hacer algunos cambios a su favor, èstos suelen ser relativamente pequeños.

Esto se confirma, porque inclusive, dentro del capìtulo de los trabajos domèsticos, se legislò de manera somera y no se previò que no se mantuviera una alto riesgo cuando se contraten a menores de edad, como se observa de lo contenido en el numeral 331 bis, de la ley laboral, lo que se estima la inexistencia de un estudio serio de la gravedad que implica dejar sòlo a un menor dentro de un hogar con desconocidos y sin la supervisòn de un adulto responsible o un familiar que pueda cuidarlo en caso de que se encuentre en peligro; pero sobre todo, lo lamentable es que los legisladores hayan previsto el trabajo de menores de edad, en lugar de procurar que culminen sus estudios y aprendan un oficio.

Por otra parte, en el ordinal 331 ter, de la citada ley del trabajo, se impuso al patròn a que elabore un contrato de trabajo por escrito, donde se incluya la fecha de inicio del contrato, su duración, el tipo de trabajo por realizar, la remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos, las horas de trabajo, las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal, el suministro de alimentos y alojamiento, y las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales, pero cual la mayoría de las veces no se realiza.

Al igual de que se estipulò que los alimentos destinados a las personas trabajadoras del hogar, deben ser higiénicos y nutritivos, ser de la misma calidad y cantidad que los destinados al consumo de la persona empleadora, pero la mayoría de las veces eso no se cumple. Del mismo modo se prohibiò solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar y se estipulò que no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, porque si lo hace, eso darà motivo a considerar que el despido se presuma como discriminación.

Asimismo, està previsto que si la persona empleadora requiere que la trabajadora del hogar utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de los mismos queda a cargo de la persona empleadora.

Abundando que, el legislador tambièn estableciò que las personas trabajadoras del hogar cuenten con vacaciones, Prima vacacional, Pago de días de descanso; Acceso obligatorio a la seguridad social y  Aguinaldo; y tambièn que tengan derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo y tambièn tendrán derecho a los días de descanso obligatorio previstos en el artículo 74 de la Ley federal del trabajo, pero tales reglas no han sido totalmente cumplidas en la mayoría de las contrataciones.

Por otro lado, se estableció la obligatoriedad de otorgar seguridad social a las mujeres, pues conforme a lo previsto en la fracción IV, del arábigo 12 de la Ley del Seguro Social, se prevé que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: Las personas trabajadoras del hogar; sin embargo, en la realidad casi ningùn patròn cumple con esa normatividad, porque en febrero del 2024 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),  reportó que en nuestro país habìa 2.5 millones de personas de 15 años y màs ocupadas en el trabajo doméstico, de lo que únicamente 3.5% de quienes laboraban en actividades del hogar, estaban registradas ante el IMSS.

Bajo ese tenor, es claro que muchas personas que realizan trabajo domèstico siguen siendo objeto de discriminaciòn, lo que està prohibido conforme a lo que indican los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1º, fracción III, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, respecto al rubro de esa etapa de la relación laboral y del establecimiento de las condiciones laborales.

En conclusión, tenemos que a pesar de que existe el párrafo segundo, de la fracción V, del Artículo 542 de la Ley Federal del Trabajo, donde se establece que los Inspectores del Trabajo tienen la obligaciòn de inspeccionar con especial atención cuando se trate de personas trabajadoras del hogar migrantes, personas que pertenezcan a un grupo vulnerable, así como personas trabajadoras del hogar menores de 18 años, pero en realidad NO lo hacen, por eso es que hay tanto abuso de la mayoría de los patrones en contra de dicho sector laboral, y mientras la Secretarìa del Trabajo y Previsiòn social NO ordene que los inspectores del trabajo efectúen su trabajo, tácitamente se vuelve cómplice de los abusos que cometen varios empleadores en contra de las trabajadoras domèsticas, por lo que continuaràn en una situaciòn de alta vulnerabilidad.

 

Es cuànto.

     * CARLOS MARX BARBOSA GUZMÁN,  es Licenciado en Derecho. Cuenta con una especialidad en Comunicación,  Es Maestro en Derecho Procesal Laboral, Egresado con Mención Honorífica,  Es Maestro en Derechos Humanos y libertad religiosa.  Es  Maestro en Derecho Fiscal.  Cuenta con 2 Doctorados Honoris Causa;  Es Doctor en Anticorrupción y Sistema de Justicia.  Es  Agente  Capacitador aprobado por la  Secretaría del Trabajo y Previsión Social Federal.  Fue galardonado con el  Premio  Estatal  al  Mérito  Jurídico  2018.  También fue  galardonado con la medalla nacional “Legión de Honor 2019”.  De igual forma, en el año 2020, recibió el Galardón por 25 años de trayectoria como articulista. En Abril del 2022, Recibiò el Premio Nacional “Micròfono de Oro”. En Diciembre del 2022, Recibiò el Premio Nacional de locución.  Es autor de 9 libros de derecho y desde enero de los años 2023, 2024 y 2025 ha sido reconocido por la revista “Defensa Fiscal” como uno de los fiscalistas màs importantes de Mèxico.

Bibliografía

Barbosa Guzmán, Carlos Marx. ¿Quién protege a las trabajadoras domésticas? México: CEAAMER, 2018. 2hojas.

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