Evolución de los derechos humanos en México, en el ámbito jurisdiccional.
Autor: Dr. Carlos Marx Barbosa Guzman.
Premio Estatal al Mèrito Jurìdico 2018.
Correo: inaicalp18@outlook.es
Introducción.
Nuestro texto constitucional ha tenido lentos avances para ponerse en sintonía con la terminología del derecho internacional de los derechos humanos, para brindar claridad no sólo a las autoridades de los tres órdenes de gobierno que están llamadas a respetarlos y protegerlos, sino a los propios gobernados, teniendo en cuenta que éstos son los principales lectores de la Constitución y no se deben escatimar esfuerzos en hacerla clara y precisa para generar conciencia de su alcance, en tanto que el respeto y protección de los derechos humanos debe seguirse ajustando a los parámetros internacionales.
Palabras clave:
Derechos humanos, pactos internacionales, Constitución, leyes secundarias, tribunales, principios, Suprema corte.
Jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos
Se hace explícito el bloque de protección de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico mexicano, tomando en consideración el texto contenido en los tratados internacionales que establecen prerrogativas en donde el Estado mexicano sea parte, se incorporan al bloque de constitucionalidad o coto vedado, según el cual ningún poder constituido está en posibilidad de restringirlos o suspenderlos, salvo en los casos de emergencia y los condicionamientos establecidos en la propia Constitución.
Pero ante la resistencia de varios funcionarios en respetar los derechos humanos, fueron surgiendo resoluciones donde algunos tribunales colegiados de circuito llegaron a interpretar que los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen un nivel equivalente al de la Constitución. De manera similar, tanto la Corte de Constitucionalidad de Colombia como la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica y la Corte Suprema de Justicia de República Dominicana, han sostenido que los instrumentos internacionales de derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad o tienen un valor similar al de la Constitución.
Ante esos antecedentes de países con tales criterios progresistas, fueron surgiendo resoluciones de la Corte mexicana, que dio nacimiento a diversos principios, como el caso de la “interpretación conforme”.
Como antecedente de ese principio, se entró al análisis de lo contenido en la primera parte del segundo párrafo del artículo 1º del Pacto federal, que establece que:
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con Esta Constitución y con los tratados internacionales de la material…”
Por lo tanto, la interpretación conforme es un instrumento que se aplica constantemente por tribunales, cortes y salas constitucionales, aun cuando esta aplicación no sea consciente por parte de dichos juzgadores. Esto muestra que no es indispensable un reconocimiento expreso en la ley o en la Constitución para poder aplicar la citada técnica.
Cabe mencionar que diversos tribunales colegiados de circuito acuciosos y con vocación garantista, así como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, llegaron a sustentar diversas interpretaciones de conformidad no sólo con la Constitución sino incluso con tratados internacionales suscritos y ratificados por México que consagran derechos humanos.
Tal es el caso de la procedencia del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano contra actos de partidos políticos, donde se formula una interpretación de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad no sólo con el artículo 17 constitucional, sino con el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece el derecho de toda persona a ser oída por un tribunal competente, independiente e imparcial, previamente establecido en la ley, para la determinación de sus derechos, ante la habitual posición de predominio de los partidos políticos ante sus militantes. Teniendo especial relevancia, porque los partidos políticos NO son autoridades oficiales, pero si cometen actos arbitrarios contra sus agremiados, por ello es que procede el citado juicio ante el Tribunal electoral, sin necesidad de acudir ante un Juez de lo civil, teniendo una impartición de justicia más rápida que la que ocurre en los tribunales ordinarios.
Por lo tanto, con el criterio anterior se fortalece el principio de interpretación conforme, y esto abre la posibilidad de que el órgano jurisdiccional analice las diversas normas del orden jurídico nacional a la luz no sólo de la Constitución, sino de las normas de derechos humanos consagradas en los tratados internacionales de los que México sea parte. Por lo que, de nueva cuenta encontramos una figura que, si bien no resultaba indispensable preverla de manera expresa, su inclusión auxilio explícitamente al juez para resolver dichas antinomias de manera respetuosa con el legislador democrático.
Abundando que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado en diversas oportunidades la pertinencia de un control de la convencionalidad por parte de los jueces nacionales, pues de acuerdo con la Corte Interamericana, en el derecho de gentes una norma consuetudinaria prescribe que un Estado que ha celebrado un convenio internacional, debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de las obligaciones asumidas.
Dicho principio, recogido en el artículo 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece la obligación general de los Estados de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma para garantizar los derechos previstos en ella, lo cual implica también que las medidas de derecho interno han de ser efectivas. (principio de effet utile)
Por ende, la Corte Interamericana ha interpretado que tal adecuación se debe realizar por virtud del artículo 2º, e implica la adopción de medidas en dos vertientes, a saber:
«1. La supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio, y
- La expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías.«
Respecto de esta última vertiente, la Corte Interamericana ha sostenido que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin.
En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de «control de convencionalidad» entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana.
Es así como los Estados parte de la Convención Americana se encuentran obligados, de acuerdo con su artículo 2º, a adoptar las medidas de derecho interno necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos por dicha Convención, en el entendido de que dichas medidas, por el propio dispositivo convencional, no se restringen a las legislativas, sino también a las de «otro carácter», las cuales han sido precisadas en la jurisprudencia de la Corte en el sentido de incluir la interpretación judicial de los derechos humanos conforme a los estándares internacionales de protección previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Tal aseveración ha propiciado que diversos organismos de justicia constitucional de América Latina, no sólo reconozcan como obligatoria la jurisprudencia interamericana sobre derechos humanos, sino la pertinencia de ejercer un control de la convencionalidad respecto de leyes que no se ajusten a la misma.
En èste sentido, resalta la aplicación de ese criterio con la ejecución de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaída en el caso Radilla vs. México, y derivado de ello es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 12 de julio de 2011, tuvo que establecer la pertinencia de un control difuso de la convencionalidad por parte de todos los órganos jurisdiccionales de nuestro país.
Debido a la vinculación de la invocada sentencia internacional, surgió la necesidad de reconocer expresamente la protección constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos en el artículo 1º, convirtiéndose en una motivación, legitimación y en una obligación para los operadores jurídicos de incorporar parámetros internacionales en su actuar.
Ahora, pasamos a analizar el “Principio pro personae”.
En la parte final del segundo párrafo del artículo 1º constitucional, se establece que la interpretación de las normas de derechos humanos debe realizarse «… favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia».
Desde la perspectiva interamericana, es en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos donde se considera consagrado el principio pro homine o pro personae, el cual es un criterio hermenéutico, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.
En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva 5, estableció que en virtud de la regla contenida en el artículo 29 de la Convención, «si a una misma situación son aplicables la Convención Americana y otro tratado internacional, debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana».
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que este principio, conocido como pro homine, obliga al Estado a aplicar la norma que sea más favorable al reconocimiento de los derechos del individuo, y rige como pauta interpretativa de la Convención y en general, en el derecho de los derechos humanos.
De este modo, aun cuando había argumentos sólidos para sostener su aplicabilidad desde antes de la reforma al artículo 1º de la constitución mexicana que ocurrió en el año 2011, sucede que NO lo abordaban los Jueces civiles y familiares de primera instancia ni los Magistrados de las Salas de la segunda instancia, sino que con cierto temor comenzaron a retomar esos temas después de algunos años en que entró en vigor el citado numeral 1º de la Constitución mexicana.
Y desde hace aproximadamente un lustro, que los juzgadores nacionales comenzaron a observar la interpretación que la Corte Interamericana otorga a los derechos humanos, en el caso de que ésta sea más protectora que la interpretación realizada en sede interna al respectivo derecho.
Por lo que, de no incorporar en sus sentencias esta interpretación más favorable, los juzgadores nacionales incumplirían lo dispuesto en el artículo 29 de la Convención Americana, sin perjuicio también de lo previsto en el artículo 2º, al no realizar un control de convencionalidad y del principio pacta sunt servanda contenido en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de que debe cumplir con las obligaciones pactadas en el tratado.
Ahora bien, por lo que se refiere a la obligatoriedad de observar el principio pro homine, para beneficio de la persona y respetar la dignidad humana, y para efectos de ir creando un precedente que sea obligatorio, varios Tribunales colegiados de circuito han coincidido en aplicar dicho principio contenido en la siguiente tesis aislada:
“PRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACIÓN ES OBLIGATORIA.- El principio pro homine que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse en forma obligatoria [1].”
Como se observa de lo anterior, el principio pro homine, implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre; es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, tal como se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Y como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse en forma obligatoria.
Abundando que, el párrafo tercero del artículo 1º Constitucional, establece la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Este mandato dirigido a todas las autoridades abarca las obligaciones generales de un Estado de acuerdo con el derecho internacional y constituye un punto de apoyo para el desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales.
El reconocimiento constitucional de la concepción de los derechos humanos como interdependientes e indivisibles con un desarrollo progresivo es sumamente útil para fortalecer que los derechos sociales vinculan a las autoridades, porque los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente consistentes en expectativas negativas de no interferencia, como por ejemplo el derecho de libertad de expresión, establecen «límites»; es decir, prohibiciones de afectación, cuya violación produce contradicciones normativas; por lo que, se debe seguir trabajando para consolidar la protección y defensa efectiva de los derechos humanos en su totalidad sin que exista discriminación.
De igual modo, tenemos que la parte final del tercer párrafo del arábigo 1º del Pacto federal, establece que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, pero aún falta que se sumen las entidades federativas, para regular lo conducente en su ámbito de competencia.
Esta disposición también recoge las obligaciones internacionales adquiridas por México y constituye un poderoso instrumento argumentativo para exponerse en los tribunales para hacer valer el deber de reparación.
Por ende, queda claro que en materia de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías, pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global, de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso; además, entre las principales acciones que México ha ido implementando, destacan el colocar a la persona y su dignidad como el elemento central en torno al cual giran todas las acciones del gobierno.
En conclusión, tenemos que los derechos humanos en México presentan una evolución que va desde su afirmación, reivindicación y conquista, hasta su consagración constitucional, pero tales eventos implican solamente la formalización de los mismos, sin que esto refleje su materialización y observancia puntual, porque aún existen denuncias por violaciones cometidas a los derechos humanos, como tortura, seguridad ciudadana, acceso a la justicia, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, donde el Índice Global de Impunidad posicionó a México en el año 2023, en el lugar 45, como uno de los 163 países más impunes.
Aunque parezca increíble, en parte esto es algo positivo, porque en el año 2017 se había posicionado a México como el cuarto país más impune para México, por lo que ha habido un avance de menos impunidad en 6 años.
A pesar de lo anterior, falta trabajo por realizar a favor de la defensa de los derechos humanos, por lo que resulta indispensable seguir generando mecanismos de evaluación puntual sobre la observancia de tales derechos, que permitan identificar las áreas de oportunidad existentes para un diseño de estrategias integrales efectivas, orientadas a subsanar el rezago actual en materia de derechos humanos, además de crear las condiciones que permitan enfrentar a cabalidad los retos que existen en la actualidad.
Es cuánto.
* CARLOS MARX BARBOSA GUZMÁN, es Licenciado en Derecho. Cuenta con una especialidad en Comunicación, Es Maestro en Derecho Procesal Laboral, Egresado con Mención Honorífica, Es Maestro en Derechos Humanos y libertad religiosa. Es Maestro en Derecho Fiscal. Es Doctor Honoris Causa, por la Universidad de España y México; Es Doctor en Anticorrupción y Sistema de Justicia. Es Agente Capacitador aprobado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Federal. Fue galardonado con el Premio Estatal al Mérito Jurídico 2018. También fue galardonado con la medalla nacional “Legión de Honor 2019”. De igual forma, en el año 2020, recibió el Galardón por 25 años de trayectoria como articulista. En Abril del 2022, Recibiò el Premio Nacional “Micròfono de Oro”. En Diciembre del 2022, Recibiò el Premio Nacional de locución. Es autor de varios libros de derecho y en enero de los años 2023 y 2024 fue reconocido por la revista “Defensa Fiscal” como uno de los fiscalistas màs importantes de Mèxico.
[1] Registro digital: 179233, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materias(s): Administrativa, Tesis: I.4o.A.464 A, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI, Febrero de 2005, página 1744, Tipo: Aislada
Bibliografía
Barbosa Guzmán, Carlos Marx. Evolución de los Derechos Humanos en México: en al ámbito jurisdiccional. México: CEAAMER, 2018. 5 hojas.