Autor: Mtro. Carlos Marx Barbosa Guzmán.
En la Primer Guerra Mundial, hubo 9 millones de muertos aproximadamente, en la Segunda Guerrera Mundial fueron casi 22 millones de muertos, hablando solamente del personal del servicio militar activo, sin contar a los civiles y niños. Sin embargo, en el año 2017, según la Organización Mundial de Salud, se llevó a cabo la muerte de 40 millones de fetos, con motivo del aborto inducido en el mundo.
Hemos visto que se ha dado especial interés al tema del aborto, y que le han dado atención privilegiada a mujeres activistas que se interesan en ese tema.
Sin embargo, el pequeño grupo de personas que apoyan esa ideología, NO REPRESENTAN A LA MAYORÍA DE LAS MUJERES Mexicanas, pero sobre todo, llama la atención el aspecto jurídico que se está omitiendo respetar.
Así es, porque lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Mexicana, representa la Ley Suprema de la nación, y al mismo rango se le ha asignado a los Tratados Internacionales, cuya observancia es obligatoria.
A nivel internacional, existen diversos tratados que consagran el derecho a la vida: La Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 3° y 6°), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 9° y 61) y la Carta Americana de Derechos Humanos.
Por su parte, el Código Civil Federal, en su Artículo 22, establece que “el concebido no nacido entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para ciertos efectos como las herencias o sucesiones”. Y el Código Penal, a nivel Federal (Artículos 329 y 333) establecen: “el aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.
Y el Artículo 25 del Código Civil del Estado de Guerrero, indica que: “son personas físicas o naturales todos los seres humanos. La personalidad jurídica de éstas comienza con el nacimiento y termina con la muerte, pero desde que un ser humano es concebido queda bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos previstos en este Código.”
Entonces, tenemos que las leyes protegen el derecho a la vida del embrión humano.
Y esto se debe a que la Embriología, define al embrión como: “El ser humano en desarrollo en sus etapas iniciales; el periodo embrionario se prolonga hasta el final de la 8ª semana, momento en el cual están presentes los inicios de todas las estructuras principales (Moore, Embriología clínica).
En el ámbito nacional, el artículo 314, fracción VIII, de la Ley General de Salud, define al embrión como: “el producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término de la duodécima semana gestacional”.
Desde el punto de vista jurídico, la protección del embrión humano se ha de analizar desde la protección de la vida humana y el reconocimiento que la ley le otorga. El Derecho Romano ya tomaba en cuenta, de cierta forma, al concebido, denominándolo nasciturus (el que está por nacer), figura que aún permanece.
Sin embargo, es desalentador que una sociedad “civilizada”, haya comenzado una guerra en contra los indefensos, en contra de los que no tienen voz, pues se ha hecho público el interés que se le ha prestado a una inhumana y vergonzosa guerra contra los que aún no nacen, negándoles todo tipo de derechos constitucionales.
En efecto, porque el numeral 1º de nuestra Carta Magna, establece el principio de igualdad de todos los individuos, y prohíbe todo tipo de discriminación, pues la constitución no distingue entre enfermos incurables y personas sanas, entre nacidos y no nacidos; por lo contrario, defiende la vida de todos.
Y el ordinal 4º de la Ley Fundamental, prevé la igualdad entre varón y la mujer, así como el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, y el derecho a la salud.
Por ende, no puede tratarse desigualmente a las personas, ni discriminarlas en detrimento a su dignidad. Todos tienen igual derecho a la vida. La decisión de la cantidad de hijos y su espaciamiento debe reflexionarse antes de concebirlos. La salud presupone la vida.
Y el arábigo 123 de la Ley Máxima del País, indica que las mujeres durante el embarazo, no realizarán trabajos que signifiquen un peligro para salud en relación con la gestación.
Por lo tanto, el concebido si tiene derechos, y tan es así, que en la Constitución Federal reconoce el derecho a la salud, a la vida de las mujeres embarazadas y del producto de la concepción; de ahí la importancia de la protección del embrión, porque si no fuera por la existencia del feto, dicha disposición legal no existiría.
Entonces, ¿por qué debe negarse la condición de persona a un ser humano en gestación?, cuando el Pacto Federal, al igual que los tratados internacionales, intrínsecamente lo reconoce y protege.
Por ende, es una aberración destruir a un feto en la matriz, antes de nacer.
Conforme a la anterior disertación, se propone que NO se legisle en el tema del aborto por inducción, cuando existen ASUNTOS de más relevancia, que merecen invertirle más tiempo, en lugar de planear el asesinato del concebido.
Es cuánto.
Barbosa Guzmán. Carlos Marx. El aborto inducido: Una guerra contra el concebido. México, CEAAMER, [2020]