CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS DE LAS AMERICAS
DOCTORADO EN DERECHO MARÍTIMO PORTUARIO
Y COMERCIO INTERNACIONAL
DERECHO MARÍTIMO II
CUATRIMESTRE 20-02
Caso Práctico
¿QUÉ ES EL DERECHO MARÍTIMO?
Análisis
NOMBRE DEL ALUMNO: RODOLFO HUGO HERRERA MORENO
MATRÍCULA: M19020701282
ASESOR: DR. HERMELINDO ORBE SOLIS
FECHA COMPROMISO: 13-ABR-2020
¿Qué es el Derecho Marítimo?
El Derecho Marítimo es el conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima.
El objeto de este derecho es la actividad de navegación, independiente del fin que ella persiga. Puede ser actividad con fin comercial, deportiva, recreacional o científica. El Derecho Marítimo, dada la originalidad del espacio en que se desenvuelve: el mar, la normativa o la respuesta jurídica a esta realidad deriva muchas veces de soluciones originales y otras tantas de adaptaciones de la normativa terrestre al plano de lo marítimo.
El Derecho Marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho Mercantil. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales. El Derecho Marítimo es un cuerpo normativo que rige los problemas que puedan surgir a raíz de las relaciones entre entidades de derecho Privado dedicadas al tráfico marítimo, y ha de ser diferenciado del Derecho del Mar, constituido por un cuerpo de normas de Derecho Internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados y no entre particulares.
Antes de mediados de la década de 1970, la mayoría de las convenciones internacionales sobre comercio y comercio marítimo se originaron en una organización privada de abogados marítimos conocida como el Comité Marítimo Internacional (CMI), la cual fue responsable de la redacción de numerosas convenciones internacionales, incluidas las Reglas de La Haya (Convención Internacional sobre Conocimientos de Embarque), las Enmiendas de Visby (que modifican las Reglas de la Haya), la Convención de Salvamento y muchas otras. Si bien al día de hoy continúa operando con carácter consultivo, muchas de sus funciones han sido asumidas por la Organización Marítima Internacional OMI, establecida por las Naciones Unidas en 1958, pero que no se hizo efectiva hasta aproximadamente 1974.
La Organización Marítima Internacional (IMO) ha preparado numerosos convenios internacionales relativos a la seguridad marítima, incluidos el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), las normas para la formación, la certificación y el mantenimiento de la Guardia (STCW), el Reglamento internacional para prevenir colisiones en el Mar (COLREGS), el reglamento de contaminación marítima (MARPOL), el convenio internacional de aeronáutica y búsqueda marítima y rescate (IAMSAR) entre otros.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) definió un tratado sobre la protección del medio marino y varios límites marítimos. Las restricciones a la pesca internacional como la Convención Internacional para la regulación de la caza de ballenas, también forma parte del conjunto de convenciones en aguas internacionales. Otros convenios comerciales incluyen la Convención internacional relativa a la limitación de la responsabilidad de los propietarios de buques marítimos, Bruselas 1957 y la Convención internacional para contenedores seguros.
Otro tema importante que integra el derecho marítimo es el tema de los Seguros. El seguro marítimo es el concerniente a la ocultación. El contrato de seguro marítimo requiere el mayor grado de buena fe; cualquier distorsión de un hecho, la ocultación u omisión de una circunstancia importante que pueda influir en el asegurador para la aceptación del riesgo y fijación de La Prima, causará la nulidad de la póliza. El seguro marítimo es aquel contrato mediante el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado, dentro de los límites legales pactados y a cambio de una prima, de los perjuicios patrimoniales que pudieran sufrir los intereses asegurados en un viaje marítimo. Elemento esencial es, por tanto, el ámbito en el que se generan los riesgos cubiertos por el contrato, los llamados riesgos de la navegación, que vienen delimitados por el concepto de navegación, que no se refiere exclusivamente al viaje del buque, sino que se extiende a las fases terrestre, anterior y posterior al mismo, que tengan una dependencia directa con la navegación.
El contrato de seguro es aquel por el cual la entidad de seguros se obliga, mediante el cobro de una prima, a garantizar el interés del asegurado o del beneficiario en cuanto a las consecuencias que resulten del riesgo cubierto por el contrato. El seguro cubre las pérdidas o daños del objeto asegurado causados por:
- Riesgos del mar.
- Incendio, explosión.
- Robo con violencia por personas ajenas a la nave.
- Echazón.
- Piratería
- Avería o accidente a instalaciones.
- Contacto con aviones u objetos similares, u objetos que caigan de los mismos, medios de transporte, equipos o instalaciones de muelles o puertos.
- Accidentes en la carga, descarga o reestiba de la carga o combustible.
- Estallido de calderas, rotura de ejes o cualquier defecto latente en la maquinaria o en el casco.
- Negligencia del Capitán, Oficiales, Tripulantes prácticos.
- Negligencia de reparadores o fletadores de la nave, siempre que estos no figuren como asegurados bajo este seguro.
- Baratería del Capitán, Oficiales o Tripulantes.
Siempre que tal pérdida o daño no haya sido consecuencia de la falta de la debida diligencia por parte del asegurado, armadores o administradores.
El objeto de la cobertura de los riesgos en el Seguro Marítimo es cubrir los daños que sufra el asegurado, dentro de los términos establecidos por la Póliza; daños que pueden ser totales o sólo parciales. Recuérdese que el seguro marítimo está clasificado dentro del grupo de los seguros de daños. Sin embargo, el concepto de daño ofrece una particularidad, ya que dentro del mismo cabe la pérdida total, la disminución de un valor económico, la privación de un beneficio previsto y hasta el gravamen de una nueva deuda para el patrimonio del asegurado.
Limitación de la responsabilidad
La limitación de responsabilidad establece los límites específicos de responsabilidad para ciertos tipos de reclamaciones contra propietarios de buques; entendiendo por propietarios, las figuras del propietario mismo, el fletador, el gestor naval o el armador de un buque de navegación marítima. Las reclamaciones más comunes van desde daños a bienes, retrasos, derrames de hidrocarburos, daños por contaminación, y hasta muerte o lesiones corporales de los pasajeros de un buque. El convenio también les permite a los propietarios de buques limitar su responsabilidad excepto si se prueba que el perjuicio fue ocasionado por una acción o una omisión suya y que incurrió en éstas con intención de causar ese perjuicio; o bien, temerariamente y a sabiendas de que probablemente se originaría tal perjuicio.
Avería Gruesa
La avería gruesa es un perjuicio o gastos en los que incurre deliberadamente el capitán de un buque al arrojar parcial o totalmente las mercancías al mar, con el fin de evitar el daño de pérdida parcial o total de la carga y del buque, en beneficio del interés común. Cuando tiene lugar, la pérdida económica que de ella se deriva se reparte proporcionalmente entre todas las partes que hayan sido beneficiadas por la decisión del capitán.
La avería común, también conocida como avería gruesa, comprende el sacrificio de bienes o el asumir gastos extraordinarios, que se ejecutan de manera voluntaria por disposición del capitán del buque, a fin de evitar un peligro inminente durante la navegación. Del análisis de ambas lecturas, observo que para que las averías y los gastos que conllevan sean motivo de indemnización, es imprescindible que la situación a que se enfrenta el buque y su autoridad, presente un sacrificio voluntario o deliberado, llevado a cabo en interés común, con el objeto de evitar un peligro mayor, y que a su vez produzca un resultado útil. Es importante resaltar que, en los casos en que el viaje, la carga o el buque se encuentren en peligro, es el capitán del buque o el propietario de este, quien tiene la obligación moral de tomar la decisión con respecto a la seguridad del buque, la carga y lo más importante: la tripulación.
Salvamento marítimo
El salvamento marítimo es todo acto de ayuda prestado a un buque y a su cargamento, que se encuentren en peligro, lográndose con ello la salvación total o parcial de tales bienes.
La sustitución del principio “no se paga si no se salva” por el de safety net, da respuesta a un tema de suma actualidad como lo es la protección del medio ambiente, otorgando así un mecanismo eficaz para minimizar los daños en casos de accidentes marítimos al prever una compensación especial. Lo más sobresaliente del Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989 firmado en Londres, es que se trata de poner remedio a la situación de ofrecer al salvador una recompensa mayor, en la que se tienen en cuenta la pericia y los esfuerzos de este para impedir o reducir al mínimo los daños al medio ambiente. Derivado de lo anterior, se introduce una “compensación especial” pagadera a los salvadores que no hayan obtenido una recompensa por el procedimiento normal (es decir, salvado el buque y la carga).
Hipoteca Naval
Tanto la práctica de la navegación como la del comercio marítimo, han requerido de grandes sumas de dinero desde sus inicios, al incrementarse paulatinamente el tráfico marítimo y adquirir mayor importancia su uso y sobre todo por el incremento progresivo del valor de los buques. La empresa de navegación necesita de recursos financieros –como cualquier otra empresa-, básicamente para la compra de buques. El elevado importe de estas inversiones, obliga a las empresas navieras a recurrir al mercado de capitales para la adquisición de sus barcos; derivado de ello, las instituciones conectadas con el crédito naval, además de tener que hacer posible la realización de una expedición también tienen que encargarse del mantenimiento de todo el sistema de expediciones, adicional a tener que renovar la flota que integra la marina mercante, la modernización de las unidades y la realización de las grandes reparaciones que éstas requieren.
La utilización de los créditos marítimos ante cualquier transacción comercial es una forma de garantizar cualquier deuda contraída, ya sea para la expedición, conservación o reparación del buque. Históricamente el Derecho Marítimo ha reconocido a ciertos acreedores una garantía especial sobre el buque y los fletes, transformándose así ciertos créditos en privilegios.
Seguridad Marítima
La seguridad marítima es el conjunto de medidas para la salvaguardia de la seguridad de la vida humana en el mar, de la navegación y del medio ambiente marino, y todo ello en sus dos aspectos fundamentales: medidas de prevención y medidas de respuesta. Las primeras competen a la seguridad del propio buque (estabilidad, flotabilidad, comunicaciones, contra incendio, etc.) y los peligros que este enfrenta, tales como: marejada, viento, visibilidad, evitar abordajes, etc. Las segundas en cambio entran en vigor cuando fallan las primeras, a través de medios aéreos y marítimos de asistencia, búsqueda y rescate, lucha contra la contaminación, etc. Analizar las diversas amenazas que ponen en riesgo la seguridad marítima de los Estados ribereños, obligan a las marinas y guaridas costeras de los mismos, a desarrollar esquemas de cooperación Inter agenciales y multilaterales para su atención y aun así no es suficiente.
De todos los convenios internacionales que se ocupan de la seguridad marítima, el más importante es el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS, por sus siglas en inglésSafety of Life at Sea). Es también uno de los más antiguos, habiéndose adoptado la primera versión del mismo en una conferencia celebrada en Londres en 1914. Desde entonces han existido otros cuatro convenios SOLAS:
1º. Primer Convenio SOLAS de 1914 en Londres.
2º. Adoptado en 1929 y entró en vigor en 1933.
3º. Se adoptó en 1948 y entró en vigor en 1952.
4º. Fue adoptado (bajo los auspicios de la OMI) en 1960, entrando en vigor en 1965.
5º. Versión actual, aprobada en 1974, entrando en vigor en 1980.
Conclusiones
El Derecho Marítimo es el conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima. El objeto de este derecho es la actividad navegatoria, independiente del fin que ella persiga. Puede ser actividad de navegación con fin comercial, deportiva, recreacional o científica. El Derecho Marítimo, dada la originalidad del espacio en que se desenvuelve: el mar, la normativa o la respuesta jurídica a esta realidad deriva muchas veces de soluciones originales y otras tantas de adaptaciones de la normativa terrestre al plano de lo marítimo.
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Caso Práctico: DERECHO MARÍTIMO II
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Herrera Moreno, Rodolfo Hugo. ¿Qué es el derecho marítimo? Análisis. México: CEAAMER, 2020. 8 hojas.