Justicia Cotidiana y Combate a la Corrupción
Todos los días, en todos los juzgados locales del país, alguien reclama que su propiedad ha sido ocupada sin derecho, o exige el cumplimiento de alguno de los contratos más comunes: compraventa, arrendamiento, comodato, préstamo, hipoteca. No se diga en las relaciones familiares, tan complicadas hoy día: alimentos, divorcio, guardias y custodias. O para mencionar las materias más comunes, la querella por algún delito cometido en agravio de una persona, que termina en un juicio del orden penal.
No es cierto que la responsabilidad sea colectiva o difusa. En la procuración de justicia, el agente del Ministerio Público o fiscal tiene la responsabilidad de aplicar sus conocimientos jurídicos en las averiguaciones de los hechos presuntamente delictivos, sin presentarse a la dadiva; en la administración de justicia, los jueces y los magistrados, con mayor razón, porque son los que dan a cada quien lo que jurídicamente le corresponde y deben mantenerse al margen de la corrupción, entendida ésta no sólo bajo la movilidad de un ingreso monetario mal habido, sino también como el acto de sucumbir a la presión, tanto interna como externa, en el dictado de sus resoluciones.
El mejoramiento de la justicia cotidiana no implica tanto la promulgación de las decenas de leyes, en muchos casos inentendibles, profusas y complicadas (ya decía Tácito que cuanto más corrupto es el Estado, más leyes tiene), como un nuevo espíritu de los servidores públicos mencionados una verdadera mística en el ejercicio de su encargo, con una renovado actuar ético, con el fin de alejar la acechanza de la presión ajena a su ejercicio y de atender al justiciable como servidor público que es, sin potencia ni exclusivismo.
Justicia cotidiana es, más que la creación de leyes por más perfectas o de buena voluntad que parezcan, la atención del aspecto humano en la procuración y la administración de justicia; la enseñanza ética, pero también su práctica, la vigilancia en la actuación de los servidores públicos en sede administrativa o judicial, en su caso, la sanción de la corrupción.
Justicia cotidiana es la que desean los justiciables, el pueblo que no confía en sus jueces; aquella justicia que debe practicarse en cada agencia del Ministerio Público y en cada juzgado, de mayor a menor cuantía y aun en instancias superiores.
Justicia cotidiana es vigilar y en su caso sancionar al servidor público corrupto, sin que sólo se ejerza sobre los más modestos, sino que alcance a los más altos funcionarios judiciales y administrativos.
Cuando el pueblo vea que ante el indebido ejercicio del cargo no sólo se castiga al empleado de menor jerarquía, sino al alto funcionario judicial y administrativo, entonces confiará en sus jueces y en sus representantes sociales. Entonces se hará un verdadero homenaje al Día Mundial contra la Corrupción y la Declaración Universal de los Derechos Humanos cobrará nueva vigencia y permanente actualidad.
Reyes Anzures, Miguel Alberto. (marzo, 2015). Justicia cotidiana y combate a la corrupción. El Mundo del Abogado. ; (191); 16-17 pp.