Acerca de las reformas constitucionales en materia penal.
Las reformas que se realizaron a la Constitución tuvieron por finalidad regular el sistema procesal penal acusatorio en el derecho mexicano, así como realizar diversas modificaciones al sistema penitenciario y de seguridad pública, para dotar al Estado elementos suficientes que permitan combatir el severo panorama criminal por el que atraviesa nuestra sociedad, abatir el grave problema de la impunidad, así como procurar e impartir justicia en forma pronta, clara y expedita, garantizándose de esta forma la seguridad y sistemas de impartición de justicia a la población.
Para tal efecto, la reforma del año 2008, contiene, entre otras cosas:
A.- Se constituye un estándar de pruebas para librar una orden de aprehensión.
B.- Se establece un concepto constitucional de flagrancia, en el que ya se contempla de manera específica la flagrancia.
C.- Se eleva a nivel constitucional el arraigo.
D.- Señala un concepto constitucional de delincuencia organizada.
E.- Precisa los requisitos y alcances de las órdenes de cateo.
F.- Establece los requisitos para grabar comunicaciones entre particulares.
G.- Crea la figura y establece sus facultades de los jueces de control.
H.- Señala mecanismos alternativos de solución de controversias y da las bases para crear una defensoría pública más eficaz y eficiente.
I.- Cambiar la denominación de la pena corporal, de reo por sentenciado, de readaptación por reinserción, del auto de vinculación a proceso.
L.- Establecer las bases jurídicas para el sistema procesal acusatorio, fortaleciéndose los principios de presunción de inocencia, derechos de la víctima, cargas procesales, acción privativa.
Me refiero ahora a la presunción de inocencia.
La presunción de inocencia en el sistema jurídico nacional adquiere el rango de derecho fundamental, el cual constituye uno de los elementos esenciales que integran al garantismo penal. En coincidencia con el Dr. Walter Raña, la presunción de inocencia es una garantía básica del proceso penal y del debido proceso, siendo, también una regla de tratamiento del imputado, una regla de juicio del proceso y finalmente considerando a este principio como una presunción Iuris Tantum, esto es, se presume la existencia de algún hecho, salvo que se pruebe lo contrario.
Por virtud de la presunción de inocencia, el imputado no está obligado a presentar los elementos probatorios que acrediten su inocencia, es decir, que la prueba de la culpabilidad del imputado debe ser proporcionada por el órgano de acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada.
Con la reforma constitucional, se dispone que se demuestre la culpabilidad del sujeto activo. Este derecho acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal (por denuncia o querella) hasta la resolución definitiva, y exige para ser desvirtuada la convicción o certeza, más allá de una duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito y acreditada plenamente la acción u omisión típica. Esto es así, porque ante la duda en la realización del hecho y en la culpabilidad del agente, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, según el cual en caso de duda deberá resolverse en favor del acusado.
Respecto a la presunción de inocencia, independientemente de que ya existe el mandato constitucional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11º, dispone que: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa“.
De igual manera la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece: “..Toda persona inculpada del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…”(artículo 8º).
Así las cosas, de acuerdo con nuestra Carta Fundamental, toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no se determine por virtud de una resolución definitiva su responsabilidad.
¿Qué pasa con este principio de presunción de inocencia con la figura del arraigo?
Veamos:
La figura del arraigo, duramente cuestionada desde antes de la reforma por su evidente anticonstitucionalidad, por virtud de la reforma se elevó a rango constitucional, estableciéndose en párrafo octavo del artículo 16 de nuestra Carta Magna que: “
“La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días”.
De acuerdo con esta reforma, a petición del Ministerio público un juez puede mantener en arraigo, esto es, privada de su libertad a una persona tratándose de delincuencia organizada, mientras el Ministerio Público realice las investigaciones conducentes, sin importar si es justificable o no, y eludiendo la posibilidad de que sea inocente o cuando menos no haya elementos probatorios suficientes para someterlo a proceso penal.
Sobre esta figura, se han pronunciado diversas organizaciones de Derechos Humanos, en el sentido de que violenta los derechos de libertad personal, legalidad, presunción de inocencia, así como las garantías del debido proceso
Es importante mencionar que con la reforma constitucional, se autorizó el arraigo únicamente para los delitos relacionados con el crimen organizado. Sin embargo, el artículo décimo primero transitorio de dicha reforma establece que tal medida se aplicará a todos los delitos graves contemplados en el Derecho Penal hasta 2016, año en que las autoridades federales asumirán la competencia exclusiva sobre los delitos relacionados con el crimen organizado.
Sobre el particular vale la pena comentar que en la práctica, en el 94 % la duración del arraigo ha sido de 40 días, seguidos de los arraigos por 80, 30 y 19 días, respectivamente, que abarcan el restante 6%.
Es conveniente precisar que el arraigo tiene por objeto impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio.
En materia penal, el arraigo es la medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso.
Ahora bien, mucho se ha cuestionado a esta figura pues se convierte en una verdadera prisión preventiva en donde la autoridad investigadora, no obstante que no ha podido acreditar la probable responsabilidad de una persona en la comisión de un delito, la priva de su libertad, lo que en nuestra consideración, contradice el principio de presunción de inocencia.
En efecto, no podemos concebir que se prive de la libertad a una persona sin los elementos suficientes para acreditar los elementos del hecho, pues con ello se lesiona el principio de presunción de inocencia.
En este sentido, creemos que resulta absolutamente necesario que el legislador le entre de lleno a tratar este tema delicado, pues yo creo que el arraigo, como lo acabo de señalar, lesiona el principio de presunción de inocencia, independientemente de que podíamos señalar, como en un momento lo dijo el eminente Doctor Esteban Righi, al referirse a la prisión preventiva, el arraigo es una pena anticipada mucho antes de determinar la culpabilidad de la persona a quien se le imputa un delito, habida cuenta que mucho antes de determinar su culpabilidad, ya está siendo privado de uno de los bienes más valiosos del ser humano: la libertad.
Actualmente, el Presidente de la República está consciente de los efectos negativos del arraigo y me parece que está dispuesto a presentar una iniciativa de reforma al artículo 16 constitucional, dado que se ha abusado de esta figura, ha habido abusos, se han cometido violaciones a los derechos humanos y ha debilitado las instituciones.
Por tal razón, creo que ya es un imperativo que se elimine de nuestra Carta Magna esta figura que tanto daño ha hecho al sistema de justicia penal en México.
Orbe Solís, Hermelindo. Presunción de Inocencia y Arraigo. México: CEAAMER, [200?]. p. varía.