Reforma Laboral, una historia inesperada
La reforma constitucional en materia de justicia laboral aprobada en días pasados por el Senado contempla aspectos como la desaparición de la Junta de Conciliación y Arbitraje, la creación de un organismo descentralizado encargado de atender audiencias de conciliación entre los trabajadores y patrones, y el fortalecimiento del voto de los trabajadores en la elección de sus dirigencias gremiales. Arturo Alcalde hace votos por que la legislación reglamentaria y la voluntad política hagan una realidad la transformación del modelo laboral mexicano.
Hasta hace poco tiempo no era fácil imaginar que en unos cuantos días cambiaría el escenario constitucional del Derecho colectivo del trabajo. La rigidez de la herencia corporativa propia de nuestro modelo político autoritario, el temor al cambio, las complicidades entre patrones y líderes sindicales, y la red de intereses agregados por tantos años, impedían que la democracia y el régimen del Estado de Derecho avanzaran en este campo. Fue necesaria la presión internacional para remover estos obstáculos, permitiendo así transitar hacia las reglas comunes que imperan en la mayor parte del mundo.
Son añejas las quejas en contra del sistema laboral mexicano porque sus vicios han generado creciente precariedad a los trabajadores, impedían su libre asociación y cancelaban la negociación colectiva auténtica. También porque un sector del empresariado fue perdiendo la confianza en la justicia laboral sustentada en la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, esto aunado a la creciente presencia de redes de extorsionadores que exigían cuotas a cambio de no ser afectados por amenazas de supuestas huelgas. Los contratos colectivos de protección patronal suscritos al margen de la voluntad de los trabajadores se convirtieron en un escándalo internacional y la corrupción se evidenció en expedientes ordinarios en los que los líderes en los que resultaban beneficiados no sólo los líderes sindicales sino también los despachos de los abogados empresariales, quienes obtenían jugosos beneficios por estas formas de contratación y también por facilitar el autsourcing.
El contraste, en otros espacios se generaban cambios: los derechos humanos se consolidaban en la Carta Magna, dando una mayor fuerza a los compromisos internacionales; la transparencia gremial detallada en una ley general obligatoria para todo el país, y la oralidad como método de justicia se imponía en varias ramas del Derecho entre ellas el penal, que ha venido transitando de un sistema oscuro y burocrático hacia otro sustentado en principios más acordes con el debido proceso, la presunción de inocencia, la publicidad y la presencia del juez en un esquema concentrado y continuo, pero sobre todo menos cruel para todos los que han cometido faltas susceptibles de ser reparadas por otras vías distintas a la prisión.
En el camino, nos enteramos de la llamada consulta sobre la justicia cotidiana desarrollada con inusual y destacada objetividad por el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE). En el capítulo laboral, vinieron luego pláticas encabezadas para la Consejería Jurídica de la Presidencia, en Palacio Nacional, sobre la base de una agenda acotada que no tocaba los problemas de fondo, entre ellos la necesidad de contar con un sistema de justicia imparcial, la recuperación colectiva auténtica, y como condición para ello la garantía de reglas para que los trabajadores pudieran acceder a procesos democráticos en la elección de sus dirigentes y definir la firma y el contenido de sus contratos colectivos.
Una iniciativa inesperada
Repentinamente, a finales de abril fue presentada por el Ejecutivo federal una iniciativa de reforma constitucional que proponía cuatro cambios de gran importancia no incluidos en las pláticas de Palacio Nacional: primero, que la justicia laboral fuese impartida por los poderes judiciales federales y locales, con lo que desaparecían las juntas de conciliación de un organismo descentralizado encargado de los registros sindicales y el depósito de los contratos colectivos; tercero, la creación de una etapa conciliatoria de carácter obligatorio previa al juicio laboral; cuarto, el reconocimiento de la contratación colectiva y el voto secreto gremial en la propia Carta Magna.
Un proceso legislativo muy ejecutivo
En el Senado de la República la iniciativa presidencial fue desahogada en menos de dos semanas. A la iniciativa se agregaron algunos cambios en el camino, uno que pretendía desaparecer la fracción XXII del artículo 123, que luego fue retirado por considerar que ponía en riesgo los principios de estabilidad laboral; una adición a la fracción XVIII, que limitaba el derecho de huelga, y la inclusión de la fracción XXII bis, que garantizaba el voto secreto no sólo para la elección de dirigente sindical y la solución de controversias gremiales (juicios de titularidad de contrato), sino también para acceder a la firma de los contratos colectivos, sin distinguir si se daba o no por la vía del emplazamiento a huelga.
El intento de adición a la fracción XVIII fue lo que generó mayor controversia, ya que se proponía como una exigencia previa para emplazar a huelga que los sindicatos acreditaran contar con la mayoría de los trabajadores. El agregado, de imposible cumplimiento en la práctica, cuya autoría ostentó el senador Javier Lozano, apoyado por la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), fue presentado como medio para evitar los emplazamientos de huelga conocidos como “fantasmas”, que realizan líderes sindicales corruptos para extorsionar a las empresas, lo cual es un hecho cotidiano y creciente; sin embargo, la otra cara de la propuesta consistía en cancelar la puerta para que sindicatos auténticos accedieran a la contratación colectiva por esta vía, ya que la única posibilidad de acceso que quedaba abierta era la contratación colectiva “consensual”, o sea, aquella en la que el patrón escoge al sindicato de su preferencia, con lo cual se blinda al contratiempo de protección patronal, ya que en este supuesto no se imponía al sindicato la carga de acreditar la mayoría. En otras palabras, con la propuesta se tiraba el agua sucia de la bañera con todo y niño.
Finalmente, esto fue superado, subsistiendo en el nuevo texto una obligación de carácter general, por los que los sindicatos se comprometen a acreditar que representan a los trabajadores, dejando para la legislación secundaria el método y los requisitos de la consulta. En la elección de los dirigentes sindicales los conflictos intergremiales y el acceso a la contratación colectiva deberán ser resueltos mediante el voto personal, libre y secreto.
Es de esperar que el proceso legislativo avance con rapidez, sobre todo porque tuvo en el Senado la aprobación de todos los partidos políticos.
La agenda pendiente
La reforma constitucional se convierte en una gran oportunidad de transformar positivamente el modelo laboral mexicano. Esta intención dependerá de la legislación reglamentaria y de la voluntad política del Estado para darle viabilidad práctica y presupuestal.
Sería deseable que se aprovechara el momento para reformar profundamente el procedimiento laboral, atendiendo las experiencias exitosas en otras ramas del Derecho y las prácticas en otros países. Es el momento de transitar al método oral para logar juicios de corta duración. Convendría una convocatoria en la que se involucrara la academia, los poderes judiciales, lo cual llevará varios años; sin embargo, los iniciados al año culminada la reforma se acogerán de manera paralela al nuevo sistema. Este proceso no está claro en los artículos transitorios de la reforma y ha generado distintas interpretaciones.
Los jueces que impartan la justicia laboral deberán prepararse para aplicar una legislación social que busca reducir la desigualdad de los trabajadores frente al patrón y por eso tiene carácter protector. El juez es imparcial, la legislación no. Por ello será importante aprovechar los recursos humanos disponibles de las juntas de conciliación y arbitraje porque ellos no son el problema, sino su dependencia del Poder Ejecutivo y el falso tripartimos que las tiene atrapadas.
Conclusión
Esta reforma responde en buena medida a la exigencia internacional hecha a nuestro gobierno, especialmente la derivada del eventual Acuerdo Transpacífico (TIP). Lo anterior no le quita su valor, porque también es resultado de la necesidad interna de fortalecer el Estado de Derecho, ampliar la democracia gremial y lograr así justicia, diálogo y paz social. Los pendientes y la letra chiquita, como siempre, nos dirán si esta reforma histórica se confirma como el cambio que tanto tiempo hemos esperado.
Alcalde Justiniani, Arturo. (noviembre, 2016).Reforma laboral : una historia inesperada. El Mundo del Abogado. ; (211); 24-26 pp.