Sistema Nacional Anticorrupción ¿solución verdadera?
Si no existe la convicción y la voluntad de impulsar honestidad el Sistema Nacional Anticorrupción, se convertirá en un gasto inútil que hará que nuestra sociedad siga condenada a padecer el cáncer de la corrupción, afirma la autora, abogada por la Escuela Libre de Derecho.
Recuerdo las sabias palabras que me compartió un auténtico maestro del Derecho, Sergio Haucuja, quien parafraseaba a la extraordinaria Ayn Rand: “Cuando advierta que para producir necesita obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias, más que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos sino, por el contrario, son ellos los que están protegidos contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte un autosacrificio, entonces podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que su sociedad está condenada”.
La corrupción es un mal que desafortunadamente no se limita a un país o a una región, sino que aqueja a todo el mundo, en cualquier nivel y en cualquier ámbito. Con el paso del tiempo, derivado de grandes fraudes corporativos y millonarios actos de corrupción, se ha evolucionado con el objeto de proteger la productividad y han sido identificadas aquellas malas prácticas corporativas de algunas empresas que incluso generaban una provisión para realizar pagos sin justificación o para facilitar trámites, o bien se presupuestaban las multas o las sanciones, que ya estaban cuantificadas, por incumplir la ley.
Es indudable que cuando caen emporios como Enron (2001) y otras grandes transparencias y mal manejo de su administración, se refiere y adquiere gran importancia el denominado corpote governance, esto es, el control corporativo de la administración y la transparencia en sus operaciones.
En la actualidad empiezan a adquirir relevancia leyes contra actos de corrupción como Foreign Corrupt Practices Act, que combate los actos ilícitos que se cometen en el extranjero. Esta ley nació en 1977, pero sólo ha cobrado fuerza y empieza a ser aplicada con rigor, fuera de Estados Unidos, hasta el siglo XXI. Hoy más que nunca el Departamento de Justicia de Estados Unidos ha volcado sus recursos y sus esfuerzos a la supervisión de los grandes corporativos estadounidenses en el mundo. Incluso el Departamento de Justicia ya cuenta con un área especializada para perseguir esta clase de delitos, sin dejar de anotar que por cada acto corrupto que se investiga y se condena, se fijan multas millonarias que han significado una verdadera mina de oro para dicho departamento. De las multas que se han impuesto, una de las más significativas ha sido a Simmens AG, por 450 millones de dólares. Sin embargo, ya no solo se sanciona a las personas morales, pues ya han sido varios los funcionarios de empresas estadounidenses en el extranjero que han cometido actos corruptos y han sido encarcelados y multados de manera severa.
México siempre ha sido presa de gobiernos corruptos y sigue siendo víctima de las corruptelas tanto en la administración pública como en la impartición de justicia. Desde hace más de dos años en nuestro país se ha pugnado por instaurar un Sistema Nacional Anticorrupción, es decir, no un simple ordenamiento sino todo un sistema que constituirá un mecanismo integral para controlar y erradicar la corrupción.
Del borrador de los puntos de acuerdo de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción cito textualmente la estructura del Sistema Nacional Anticorrupción: “De conformidad con la reforma constitucional el Sistema Nacional anticorrupción se integrará por siete instituciones, cuyas acciones se vincularán a través de un Comité Coordinador. Se trata de: 1) una Secretaría de la Función Pública reformada, encargada del control interno de la administración pública, con facultades para mantener la legalidad en el servicio público, evaluar el desempeño de las políticas y programas, con suficientes recursos presupuestales, humanos y técnicos, capaz de establecer un servicio profesional de carrera ampliado y mejorado, y con facultades para investigar los presuntos actos de corrupción que detecte durante el ejercicio de sus funciones e integrar los expedientes que, en su caso, deban ser presentados ante el Tribunal de Justicia Administrativa y/o el Poder Judicial; 2) una Auditoría Superior de la Federación con capacidad plena para ejercer las facultades que ya le otorga la Constitución y de investigar los casos de corrupción que detecte en el ejercicio de sus funciones e integrar los expedientes que, en su caso, deban ser presentados ante el Tribunal de Justicia Administrativa y/o Poder Judicial; 3) una Fiscalía Anticorrupción independiente y especializada en investigar, integrar y someter expedientes a consideración de jueces penales en casos de corrupción, con personal capacitado, con autonomía funcional, presupuestal y de gestión; 4) el Consejo de la Judicatura Federal y en su momento sus similares de las entidades federativas que llevará las recomendaciones del Sistema Nacional Anticorrupción y lo proveerá a su vez de la información necesaria para producir inteligencia institucional en aras de conjurar el riesgo de impunidad judicial; 5) el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), para vincular los trabajos del Sistema Nacional Anticorrupción con el Sistema Nacional de Transparencia, tanto a nivel federal como en las entidades federativas; 6) el Tribunal de Justicia de Administración, que habrá de contar con una sala especializada en materia de corrupción, con funcionarios altamente capacitados, y que tendrá facultades para atraer casos graves de corrupción, tanto a nivel federal como las entidades federativas, que podrá recibir quejas y denuncias, y que tendrá autonomía de gestión y normativa interna, y 7) un Comité de Participación Ciudadana (que se identifica como “la séptima silla), donde cinco personas actuarán como enlace para la prevención de la corrupción y el control democrático del sistema”.
Asimismo, es muy importante destacar que la corrupción no sólo es un problema del gobierno, sino la sociedad en su conjunto, por lo cual su combate debemos emprenderlo todos. Si queremos que en realidad funcione el Sistema Nacional Anticorrupción tendremos que asegurarnos de que cumpla con sus objetivos.
Es imposible el éxito de un sistema de este tipo si la gente carece de los principios éticos con los cuales pueda frente a los actos corruptos. Adquirir esos principios sólo se logra mediante una educación integral tanto en la casa cuando predicamos con el ejemplo o nos abstenemos de realizar algún pago indebido como en nuestro ámbito académico, profesional y laboral.
Como corolario, cito a un gran contralor financiero con quien tuve el honor de colaborar: “Contra la mala fe no hay control que valga”. Su sentencia aquí es oportuna pues asegura lo que pasaría con el Sistema Nacional Anticorrupción si no existe convicción y voluntad de impulsarlo con honestidad. N o servirá de nada y nuestra sociedad seguirá condenada a permanecer sumida en el cáncer de la corrupción.
Ruíz Rodríguez Casares, María del Carmen. (noviembre, 2016). Sistema Nacional Anticorrupción. ¿Solución verdadera. El Mundo del Abogado. ; (211); 36-37 pp.